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MATRICULA CURSO 2024-2025
EXAMEN V.I.A. CURSO 2024-2025

El examen de Valoración Inicial del Alumno (V.I.A.), está pensado para alumnado que no haya seguido el sistema educativo español (principalmente por ser recién llegado de otro país). Ahora bien, según la normativa, cualquiera puede ser objeto de dicha prueba y sus procedimientos para que el profesorado pueda valorar en qué curso es adecuado ubicar al alumno en cada caso.

En esta prueba se valoran los conocimientos en las materias troncales:

  • Lengua Castellana
  • Inglés
  • Ciencias Sociales
  • Matemáticas
  • Ciencias Naturales.

 

PRUEBA V.I.A.

CURSO 2024-2025

PRIMER CUATRIMESTRE

DÍA: LUNES 16 DE SEPTIEMBRE DE 2024
HORA: 10:00
AULA: F

 

NORMATIVA SOBRE LA VALORACIÓN INICIAL

La Orden EDU/1259/2008 que regula la enseñanza secundaria para personas adultas, dice en su artículo 14:

Artículo 14.– Valoración inicial.

  1. El profesorado realizará al comienzo de cada período de enseñanza,con carácter preceptivo y previamente a la formalización de la matrícula,una valoración inicial de aptitudes a aquellas personas adultas que carezcan de los estudios o titulación requerida para acceder a los diferentes módulos. Independientemente de lo anteriormente indicado, con fines de orientación y sin carácter vinculante, también podrá realizarse una valoración inicial respecto de aquellas personas adultas que así lo requieran.

  2. En la valoración inicial se tendrá en cuenta la acreditación documental de los estudios cursados, tanto de enseñanzas formales como no formales, los resultados de una prueba de nivel, la entrevista personal y,en caso de duda, la observación en el aula durante las dos primeras semanas desde el inicio de las actividades lectivas, quedando condicionada la matrícula, en estos casos, hasta que finalice el proceso de valoración.

  3. La valoración inicial permitirá la adscripción directa del alumnado a módulos distintos de los iniciales, quedando exento de cursar los módulos anteriores a aquéllos en los que se adscriban.Los resultados de esta valoración se consignarán en el expediente y en el historial académico.

  4. Las personas que hayan cursado estudios de educación secundaria obligatoria acreditarán los mismos con la presentación del historial académico o certificado del centro donde los hayan realizado.
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